Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro enmendó las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, 31 CFR parte 515, (CACR) para implementar aún más la política anunciada por la Administración Biden-Harris el 16 de mayo. de 2022 para aumentar el apoyo al pueblo cubano.
Estas enmiendas regulatorias actualizan y aclaran las autorizaciones en apoyo de los servicios basados en Internet para promover la libertad de Internet en Cuba, apoyar a los empresarios independientes del sector privado cubano y ampliar el acceso a ciertos servicios financieros para el pueblo cubano. Estas modificaciones reglamentarias entrarán en vigor tras su publicación en el Registro Federal el 28 de mayo de 2024.
Los últimos cambios al CACR están disponibles aquí. La OFAC también actualizó las Preguntas Frecuentes (FAQ) en su sitio web relacionadas con Cuba. Las preguntas frecuentes aclaran el alcance de los servicios que están disponibles aquí. Los principales elementos de las revisiones del CACR incluyen: SERVICIOS Y SOFTWARE AUTORIZADOS BASADOS EN INTERNET La OFAC está modificando el CACR para actualizar y acios autorizados basados en Internet, incluso agregando ejemplos de servicios autorizados relacionados con el intercambio de comunicaciones a través de Internet y actualizando la autorización de servicios en apoyo de dicha comunicación. Ejemplos adicionales de servicios autorizados incluyen plataformas de redes sociales, plataformas de colaboración, videoconferencias, plataformas de juegos y aprendizaje electrónicos, traducción automática, mapas web y servicios de autenticación de usuarios. La OFAC también aclara que las personas sujetas a la jurisdicción de los EE. UU. pueden proporcionar servicios basados en la nube (incluido el almacenamiento remoto de datos, el servicio de transporte de datos, las redes de distribución de contenido, las máquinas virtuales, el software como servicio y la infraestructura como servicio). para apoyar los servicios relacionados con el intercambio de comunicaciones a través de Internet.
Además, la OFAC está modificando la CACR para ampliar la autorización de servicios, incluida la capacitación, para instalar, reparar o reemplazar elementos relacionados con la comunicación, o elementos utilizados para desarrollar software que mejore el libre flujo de información o que respalden actividades del sector privado. en Cuba de conformidad con la política de concesión de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio, incluida la eliminación del requisito de que los artículos referenciados se encuentren dentro de parámetros específicos de clasificación de control de exportaciones. La OFAC está autorizando además la exportación o reexportación de software y aplicaciones móviles de origen cubano desde Estados Unidos a terceros países, lo que ampliará la capacidad de los empresarios cubanos independientes de ofrecer su software y aplicaciones móviles en tiendas de aplicaciones globales.
EMPRENDEDORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO
La OFAC está reemplazando el término definido «individuo autónomo» por el nuevo término «empresario independiente del sector privado». El nuevo término continúa incluyendo a personas que trabajan por cuenta propia, como propietarios o empleados de empresas privadas o empresas unipersonales, pero la definición modificada ahora también incluye cooperativas privadas o pequeñas empresas privadas que son propiedad exclusiva de dichas personas o están formadas únicamente por ellas. En cada caso, el nuevo plazo se limita a cooperativas privadas, pequeñas empresas privadas y empresas unipersonales ubicadas en Cuba de hasta 100 empleados. La definición enmendada refleja mejor el sector no estatal de Cuba, ya que Cuba ahora autoriza el establecimiento de pequeñas y medianas empresas privadas. Finalmente, la OFAC está excluyendo del nuevo mandato a funcionarios cubanos prohibidos y a miembros prohibidos del Partido Comunista de Cuba para garantizar que no se aprovechen de las acciones estadounidenses destinadas a beneficiar a empresarios independientes del sector privado.
CUENTA BANCARIA DE EE.UU.
La OFAC está autorizando a empresarios independientes del sector privado que sean nacionales cubanos a abrir, mantener y utilizar de forma remota cuentas bancarias estadounidenses, incluso a través de plataformas de pago en línea, para realizar transacciones autorizadas o exentas, ya sea que el empresario independiente del sector privado esté ubicado físicamente en los Estados Unidos. Cuba u otro país.
TRANSACCIONES DE CAMBIO DE SENTIDO
La OFAC está restableciendo una autorización para transacciones de “cambio de sentido”, que son transferencias de fondos que se originan y terminan fuera de los Estados Unidos donde ni el originador ni el beneficiario están sujetos a la jurisdicción estadounidense. La OFAC eliminó previamente la autorización para transacciones de “cambio de sentido” en septiembre de 2019. Esta autorización restablecida tiene como objetivo ayudar al pueblo cubano, incluidos los empresarios independientes del sector privado, al facilitar las remesas y los pagos de transacciones en el sector privado cubano que están autorizadas por varios disposiciones de la CACR. Según esta autorización restablecida, los bancos estadounidenses están autorizados a procesar transferencias de fondos en “U-turn” en las que Cuba o un nacional cubano tengan intereses, siempre que ni el originador ni el beneficiario sean una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La OFAC también autoriza el desbloqueo y la devolución de cualquier transferencia de fondos de “cambio de sentido” que haya sido bloqueada antes de este restablecimiento de la autorización de “cambio de sentido”.
Fuente: https://libretadenorberto.blogspot.com/2024/05/bravo-por-joe.html