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Resulta innegable el derecho del pueblo de Israel a defenderse de un ataque tan brutal como el que recibió del grupo terrorista Hamas en la mañana del sábado 7 de octubre, mientras los israelíes festejaban la fiesta de Sucot, festividad de origen bíblico que rememora las vicisitudes del Israel durante su deambular por el desierto, después de su salida de la esclavitud en Egipto.

No se puede discutir lo sagrado de una celebración de esta naturaleza para al pueblo hebreo ni lo ofensivo que les debe resultar una profanación a sus tradiciones. Como tampoco habrá que dudar del odio que suscitará el acto terrorista que llevó a la muerte a centenares de personas y a otras al secuestro, entre quienes se cuentan mujeres, niños y ancianos.

Habría que pensar entonces en los motivos que desencadenaron este atroz acto ―nada lo puede justificar―, la condena y el castigo contra sus perpetradores y las responsabilidades ―si las hubiere―, de los organismos multilaterales (La ONU y su Consejo de Seguridad).

El derecho internacional, sin embargo, nos ofrece una base para poder analizar lo que está sucediendo, incluso mientras se siguen documentando las atrocidades y las muertes causadas por la incursión de Hamás y se siguen desplegando las consecuencias del asedio y los bombardeos de Israel en la Franja de Gaza, hogar de millones de civiles.

Todos los días nos llega información nueva. Llevará tiempo verificar los detalles; la desinformación ya está muy difundida y puede ser fácil empantanarse en debates acerca de afirmaciones sin confirmar. Las leyes de la guerra ofrecen una guía de los aspectos más importantes y lo que debería suceder después.

Hay dos principios substancialmente útiles. El primero es el “porqué” y el segundo el “cómo” de la guerra, siendo ambos temas legales distintos. La justicia o injusticia del motivo de una guerra no modifica la obligación de pelear según las reglas del derecho internacional humanitario.

El segundo principio mencionado, del cual deriva gran parte del derecho internacional humanitario, es que los civiles tienen derecho a la protección. Los ejércitos y grupos terroristas no pueden atacarlos de manera directa, tal como aconteció con la incursión de Hamas en Israel, pero tampoco pueden afectarlos de manera desproporcionada durante una legítima retaliación, y esas obligaciones se deben seguir aplicando.

Los orígenes de las leyes de la guerra se remontan a siglos atrás, pero su versión moderna fue una reacción a las guerras mundiales del siglo XX. En 1928, el Pacto de París, un tratado internacional, prohibió casi

todos los tipos de guerra. Fue seguido de la Carta de las Naciones Unidas de 1949 y 1977 y luego por el desarrollo ulterior del derecho penal internacional en la segunda mitad del siglo XX, que originó el establecimiento del Tribunal Penal Internacional en 2002.

La legislación que dice cuándo los estados pueden usar la fuerza militar se conoce como ius ad bellum, un término en latín referente a la ley que regula el uso de la fuerza en el marco internacional. En la actualidad, esta ley es muy estricta y prohíbe, en suma, que los países empleen la fuerza uno contra otro si no es en defensa propia. (Oona Hathaway, profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Yale, The Internationalists: How a Radical Plan to Outlaw War Remade the World).

El otro punto que toca analizar sería el relativo a las responsabilidades. Innegable que el grupo terrorista Hamas es el principal responsable de lo que está aconteciendo en la franja de Gaza, de esto no puede caber la menor duda. Pero hay otro tipo de responsabilidades ―aparece en mi mente la palabra negligencia― y estas recaen en quienes han debido evitar el conflicto. Me refiero a los burócratas de la ONU.

En la maraña de documentos que la Cuestión Palestina ha generado para su total reconocimiento ante la ONU, existen al menos dos que hablan del establecimiento de los dos Estados, el judío y el Palestino, pero solo son desempolvados cuando una crisis como la actual hace su aparición, dejando tras de sí a centenares de muertos en ambos lados y, además, sembrando el germen de odio para futuros conflictos. ¿Hasta cuándo?

Coletilla: Recomiendo acceder a la página www.un.org y de allí buscar el texto de la Resolución 1397 (2002) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4489ª sesión celebrada el 12 de marzo de 2002.

Gabriel Taborda                                                                                                                                                                                        eminen51@yahoo.com

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